DERECHO INTERNACIONAL

¿Se puede hablar de genocidio en Gaza?

En Francia, el empleo del término “genocidio” sigue siendo muy limitado. La prensa suele entrecomillarlo y presentarlo como excesivo. Sin embargo, según el derecho internacional, es clara la pertinencia del término a la hora de calificar la masacre en curso en Gaza, iniciada luego del ataque de Hamás del 7 de octubre. De hecho, la oficina internacional de la Federación Internacional por los Derechos Humanos adoptó una resolución que reconoce las acciones de Israel contra el pueblo palestino como “un genocidio en curso”.

Desde el comienzo de la guerra más brutal de Israel contra los palestinos de la Franja de Gaza, luego del ataque de Hamás contra militares y civiles israelíes el 7 de octubre de 20231, muchos medios de comunicación y gobiernos convirtieron al derecho internacional y el derecho humanitario en un punto de vista o una opinión que podía ser expresada con soltura en estudios de televisión por personas que no son especialistas.

Así, términos y conceptos que tienen un significado muy preciso, como “crimen de guerra”, “crimen de lesa humanidad”, “limpieza étnica” o “genocidio” son utilizados de manera indiferenciada para calificar algunas situaciones o, con más frecuencia, de modo contrario, para negar la pertinencia del empleo de esos términos. Aquí recordamos las definiciones de los crímenes en cuestión para examinar la aplicabilidad de estos términos a la guerra israelí en la Franja de Gaza.

MOVILIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

El derecho internacional y el derecho humanitario definen los crímenes de guerra de una manera muy detallada. Los dividen en tres categorías, enumerando todas las posibles violaciones que pueden producirse a los Convenios de Ginebra, firmados en 1949, durante operaciones militares, tanto en conflictos de carácter internacional como nacional.

Así, puede decirse que son considerados como crímenes de guerra cualquier homicidio intencional y cualquier ataque dirigido contra civiles como tales, o cualquier destrucción intencional de sus bienes y de sus establecimientos hospitalarios, educativos y religiosos, o el hecho de exponerlos a la hambruna y negarles ayuda humanitaria; cualquier ataque a gran escala contra ciudades o pueblos sin justificación militar, o cualquier maltrato o tortura de prisioneros, de detenidos, de no combatientes o incluso de combatienes que deponen las armas; cualquier transferencia o desplazamiento sistemático y forzado de poblaciones, o cualquier ataque injustificado contra centros y representantes de organizaciones internacionales, de organizaciones de mantenimiento de la paz, de organizaciones humanitarias; cualquier utilización de armas prohibidas internacionalmente.

En consecuencia –y habida cuenta de lo que estipula el artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI)2–, un conjunto de organizaciones de defensa de derechos humanos y organizaciones humanitarias internacionales como Amnesty International, Human Rights Watch, la Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH), Médicos Sin Fronteras, Médicos del Mundo o agencias de la ONU como la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo (UNRWA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) denunciaron directa o indirectamente posibles crímenes de guerra, incluso contra su personal.

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) expresó por su parte su preocupación en torno a las acciones y las medidas militares israelíes prohibidas por los Convenios de Ginebra y los dos protocolos adicionales3. Se trata de un posicionamiento poco frecuente del CICR que podría explicarse por la magnitud de las violaciones.

CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, INCLUIDO EL APARTHEID

Con respecto a los crímenes de lesa humanidad, pueden producirse durante las operaciones militares o fuera de ellas, es decir, fuera del contexto de la guerra. Según el artículo 7 del Estatuto de Roma, comprenden:

a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

Aquí también puede decirse que existen pruebas que confirman la legitimidad de las acusaciones de que Israel comete y ha cometido crímenes de lesa humanidad, tanto durante la actual guerra contra Gaza —sobre todo en lo relativo al ataque “generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de este ataque” y a los actos inhumanos “de carácter análogo que causan intencionalmente grandes sufrimientos o graves daños a la integridad física o a la salud física o mental [de los civiles]”— así como en Cisjordania o en Jerusalén Este en virtud de las cláusulas que hacen referencia al apartheid.

POLITICIDIO, URBICIDIO, DOMICIDIO

Entre los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el crimen de genocidio, la ciencia política desarrolló términos constructivos a partir del sufijo de origen latino “-cidio”4, que remite al homicidio, para designar un sistema criminal practicado por un Estado o un actor poderoso contra sus enemigos con el objetivo de “ejecutarlos” políticamente o “borrar” sus esferas públicas y privadas.

Así, el término “politicidio” apareció en la década de 1970 para designar la destrucción de grupos de personas que comparten una identidad política común (y no necesariamente una identidad étnica o “racial”). Luego se utilizó para calificar las acciones que apuntan a destruir los elementos materiales que permiten la existencia de una entidad política. El término fue utilizado, por ejemplo, para describir la política israelí en relación con los palestinos en vísperas de y durante la segunda Intifada, en 2000, cuando el objetivo claro de Israel era destruir las propias condiciones de existencia de un Estado palestino. Desde luego, esta política continúa hasta el día de hoy.

Hace unos años, el término “urbicidio” fue ampliamente utilizado para designar el ataque selectivo de espacios urbanos en vista de destruirlos o volverlos inhabitables durante largos períodos de tiempo. El término fue sugerido para describir ataques rusos en Grozni en 2001, durante la segunda guerra chechena; ataques israelíes en uno de los barrios del suburbio sur de Beirut en 2006, durante la guerra contra Hezbolá, y ataques del régimen de Bashar al-Ásad y luego de Rusia en Homs y en el este de Alepo, en Siria, entre 2012 y 2017. Desde luego, este término es evocado nuevamente en la guerra israelí contra Gaza.

Más recientemente, algunos investigadores adoptaron el término “domicidio” para designar una política israelí aún más dura con los palestinos que apunta contra sus lugares de residencia íntimos (domicilios) con el objetivo de impedirles tener una existencia estable en un espacio definido por sus características geográficas y emocionales y sus símbolos públicos y privados y, al desplazarlos constantemente, convertir lo temporario en una parte integrante de su vida.

Tod esto, por supuesto, nos lleva poco a poco a hablar del asunto más controvertido y evitado —por temor a represalias— por una parte de los juristas y universitarios, a saber: la definición de crimen de genocidio, con todos sus significados cargados de historia y de memorias, ¿se aplica actualmente a la situación de la Franja de Gaza?

PROBAR LA INTENCIÓN

El genocidio está definido en la primera convención internacional de lucha contra el genocidio, adoptada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y puesta en vigor en 1951, y en varios textos de la ONU y en el Estatuto de Roma (artículo 6) como tal:

Se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Por otra parte, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (ratificada por 153 Estados) señala que “el genocidio puede ser cometido contra una parte sola de un grupo, en la medida en que sea identificable (incluso dentro de una zona geográficamente limitada)”5.

A su vez, el director de la oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Nueva York, el jurista Craig Mokhiber, renunció a sus funciones para protestar contra el silencio frente a “un caso típico de genocidio en Gaza”. En la misma línea, nueve expertos de la ONU alertaron sobre el hecho de que la violencia militar israelí y las intenciones de algunos responsables en Tel Aviv constituyen “una amenaza genocida hacia la población palestina”6.

Por su parte, Luis Moreno Ocampo, exfiscal de la CPI, confirmó que los crímenes cometidos por Israel podrían constituir un caso de genocidio7.

Estas últimas semanas, decenas de universitarios palestinos y árabes, africanos, asiáticos, norteamericanos y europeos también publicaron tribunas y comunicados con posiciones similares. Además de los pedidos que algunos de ellos le dirigieron al fiscal de la CPI para investigar estos crímenes, cinco Estados (Sudáfrica, Bangladés, Bolivia, Comoras y Yibuti) recurrieron a la Corte para “exigir una investigación sobre eventuales crímenes israelíes en Gaza y en los territorios palestinos”8.

Hay que agregar que la mayoría de los Estados y de los responsables políticos prefieren evitar el empleo del término “genocidio” para no tener que actuar en conformidad con el Convenio que firmaron, que los obliga a “prevenirlo” o “ponerle fin inmediatamente”. Eso, desde luego, no está en su orden del día.

Por último, es posible decir que ningún otro conflicto previo documentado concentró tantos crímenes, violaciones y atrocidades en una zona geográfica tan restringida, de aproximadamente 360 km², y en un período de tiempo tan corto. Eso revela aún más la “naturaleza genocida” de esta guerra, y amerita en sí mismo una reflexión profunda. Allí podemos ver la señal de un posible aumento de la brutalidad y de las violaciones a gran escala del derecho internacional humanitario en las guerras por venir. Un riesgo que parece ir en contra de lo que podría haberse esperado, no solo gracias a la evolución de las legislaciones, sino también a la “abundancia” de documentación visual de los hechos y de reportajes en vivo y en directo.

1Esta es la quinta guerra desde que Israel impuso el asedio de la Franja de Gaza en 2007. Las guerras de 2008-1009, 2012, 2014 y 2021 causaron la muerte de más de 4.500 palestinos.

2Ver la definición de los crímenes de guerra en el Estatuto de Roma.

3Ver el comunicado del CICR sobre la situación en Gaza del 12 de noviembre de 2023.

4NDLR. Del latín caedere: matar, masacrar.

5El texto de laConvención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio].

A partir de lo que ha sido documentado y reportado, y a juzgar por la magnitud de los bombardeos destructores filmados y por el ataque directo y selectivo de los palestinos en una zona precisa a través de matanzas, asedios y torturas colectivas físicas, psicológicas y mentales, por la destrucción de las condiciones de vida debido al corte total o parcial del agua, la electricidad, el combustible y las comunicaciones; por el asedio y el bloqueo total o parcial de la entrada de ayuda humanitaria —alimentaria y médica—; por los ataques de hospitales y de ambulancias y la muerte de pacientes y de niños debido a la imposibilidad de curarlos, es posible mencionar varios elementos concluyentes sobre la puesta en marcha de un genocidio en Gaza por parte de Israel.

Hasta el 11 de diciembre de 2023, según el Ministerio de Salud en Gaza, los ataques israelíes habían causado 18.205 muertos, incluidos más de 7.000 niños y 5.000 mujeres, además de 7.000 desaparecidos bajo los escombros o aislados o desplazados sin medios de contacto, y más de 49.000 heridos. Según las estimaciones del gobierno gazatí, 60% de las viviendas de la Franja fueron destruidas o dañadas, y 262 mezquitas y 3 iglesias fueron blanco de ataques. Por último, 27 hospitales y 55 estructuras de cuidados, así como 55 ambulancias, han sido bombardeadas y con frecuencia quedaron fuera de servicio. Las organizaciones de la ONU y las organizaciones humanitarias perdieron más de 100 empleados, médicos y funcionarios, que murieron bajo las bombas israelíes. También perdieron la vida 86 periodistas, que a veces fueron el blanco directo de los disparos israelíes.

Sin embargo, para que se reconozca como tal un genocidio, se debe probar la intención de cometerlo. Por lo general este elemento es el más difícil de establecer, porque habrá que demostrar que los actores de los actos en cuestión tuvieron la intención de destruir físicamente a un grupo o a una parte del grupo (nacional, étnico, racial o religioso). De modo que la jurisprudencia asocia esta intención con la existencia de un plan o de una política dispuesta por un Estado o una entidad.

Algunos juristas consideran que las declaraciones oficiales israelíes y los llamados explícitos a la venganza y a la matanza contra los palestinos —por su condición de palestinos—, las decisiones claras de fortalecer el asedio de Gaza haciendo un listado de materiales prohibidos de ingreso, como hizo el ministro de Defensa de Israel, Yoav Gallant, el 9 de octubre de 2023, sabiendo que es imposible vivir sin esos materiales (agua, electricidad, combustible, etc.), así como la aplicación de todo eso por el ejército israelí demuestran la voluntad de destrucción y de pasar de la declaración a la ejecución. A eso se puede añadir la presencia de una “tendencia genocida” repetitiva del gobierno de Benjamín Netanyahu y de algunos diputados de su mayoría en los discursos oficiales, filmados y transcritos en la prensa. Por ejemplo: invocar una “guerra contra las fuerzas del mal y de la barbarie”, deshumanizar a los palestinos y calificarlos de animales, pretender que no hay civiles en la Franja o declarar que solo hay “terroristas de Hamas” y “simpatizantes de Hamas”, llamar a utilizar armas nucleares contra los gazatíes si fuera necesario y a deportar a los sobrevivientes a Egipto (y a otros países), destruir Gaza y transformarla en una “gran cancha de fútbol”, etc.

Recordando la presencia clara de esta intención israelí de cometer un genocidio y el “paso al acto”, el historiador israelí Raz Segev, especialista del Holocausto, fue el primero en destacar que estamos frente a “un caso de estudio de genocidio”[[ Raz Segal, A Textbook Case of Genocide.

6“Gaza: UN experts decry bombing of hospitals and schools as crimes against humanity, call for prevention of genocide”, comunicado del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 19 de octubre de 2023.

7“El jurista Luis Moreno Ocampo : ‘Israel no puede convertir Gaza en un campo de exterminio’”, El País, 23 de octubre de 2023. Ocampo considera que los ataques de Hamas del 7 de octubre también son de naturaleza genocida.

8“Déclaration du procureur de la CPI, Karim Khan, depuis Le Caire, sur la situation dans l’État de Palestine et en Israël”, CPI, 30 de octubre de 2023.