El derecho a la herencia y al retorno, claves para alcanzar la paz en Palestina

“El proceso de paz”, que culminó con los Acuerdos de Oslo de 1993, fracasó por haber ignorado dos temas clave: la naturaleza del Estado de Israel y el derecho al retorno de los palestinos expulsados en 1948. Sin embargo, en 2005, el Relator Especial de las Naciones Unidas Sérgio Pinheiro definió “Principios” en torno a la restitución de las viviendas de los deportados o desplazados. Esos principios, detallados y precisos, merecen ser releídos a la luz de la persistente pasividad de la comunidad internacional en relación a los derechos de los palestinos.

Mural en Gaza

El actual “proceso de paz” que comenzó pocos años después de la guerra de 1967 y culminó con los “Acuerdos de Oslo” de 1993 está en punto muerto. Todos los intentos para hacerlo progresar, como el “acuerdo del siglo”, o si se prefiere, el “robo del siglo”, han fracasado por completo. Desde el comienzo del proceso de paz, los esfuerzos diplomáticos han ignorado dos cuestiones fundamentales, que son las principales razones de su fracaso: las cuestiones emparentadas de la naturaleza del sionismo y el derecho al retorno de los palestinos. Si no se las aborda, no habrá ningún avance genuino hacia una reconciliación y una paz justa.

Reconsiderar el sionismo y sus crímenes

Estudios recientes sobre Palestina han presentado al sionismo como un proyecto colonial de asentamiento. Esa es una vieja conceptualización de la cuestion palestina, propuesta por primera vez por Maxim Rodinson en su texto emblemático sobre Israel, A Colonial Settler State (Pathfinder Press, 1973), y también por académicos palestinos. Durante años, el estudio del colonianismo de asentamiento fue abordado desde una perspectiva ideológica, pero gracias a las nuevas investigaciones, ahora es posible abordar el sionismo como colonialismo de asentamiento con un enfoque académico sólido. Este cambio pone de relieve la necesidad de debatir el sionismo y su naturaleza como la razón principal del conflicto actual sobre el territorio de la Palestina histórica.

Si bien la idea de que Israel es un Estado de apartheid, como lo sugirió muy temprano Uri Davis en 1987 en Israel: An Apartheid State (Londres, Zed Book), todavía es rechazada en algunos círculos académicos, la noción es más aceptada que nunca dentro de la comunidad académica. Es difícil no definir a Israel como un Estado de apartheid cuando aún hoy, basándose en su legislación parlamentaria, reserva el 93% de su territorio exclusivamente para los judíos.

Esta perspectiva ofrece una visión histórica clara de cómo nació el problema de los refugiados palestinos y cómo fue avanzando con el tiempo. Al definir al sionismo como colonialismo de asentamiento y a Israel como un Estado de apartheid, también plantea la cuestión de si el término genocidio resulta apropiado en el marco de este debate.

Colonialismo de asentamiento y genocidio

El colonialismo de asentamiento sionista fue el resultado de colonos europeos que, huyendo de la persecución en Europa, llegaron a tierras habitadas por otro pueblo y las tomaron codiciosamente como su nueva patria. El mayor obstáculo para crear una Europa lejos de una Europa que no los había deseado era la población nativa. El fallecido académico Patrick Wolfe describió la lógica que prevalece en los movimientos coloniales de asentamiento, como el sionismo, cuando se encuentran con poblaciones indígenas. Wolfe decía que en ese caso estaban motivados por una lógica que él definía como la “eliminación del nativo”1.

Hasta el día de hoy, incluso los observadores críticos han dudado en aplicar el término genocidio a las políticas israelíes respecto de los palestinos. Sin embargo, si se admite que los refugiados palestinos y sus descendientes son víctimas de la lógica de la “eliminación del nativo”, también son, como tales, víctimas de una política genocida.

Esa mención se justifica si observamos las definiciones de genocidio de la ONU. La “Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio” de 1948 es una convención vinculante adoptada por la Knéset según la cual un acto genocida es “cualquier acto perpetrado con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal, incluida la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo”.

Desposesión y restitución de derechos

La naturaleza del sionismo y el derecho al retorno son cuestiones interconectadas. Por consiguiente, nuestro objetivo es superar la presentación de los palestinos como víctimas de un solo acto genocida en 1948, y presentarlos más bien como blanco de una política de desposesión que tiene aspectos manifiestos de políticas genocidas. Patrick Wolfe sugirió que el colonialismo de asentamientos sea considerado no como un acontecimiento particular sino como un proceso. Si la limpieza étnica de 1948 se presenta como un acto genocida, entonces las incesantes políticas de desposesión obedecen a la misma lógica de “eliminación del nativo”. Estas políticas de eliminación continúan porque la operación de 1948 quedó incompleta debido a la resistencia de los palestinos.

La desposesión estructural no se redujo solamente a un acto de limpieza étnica, sino que se inscribió en el marco de las políticas genocidas implementadas inmediatamente después del final de la catástrofe de 1948 (la Nakba palestina). Comenzó con la expropiación oficial por parte de Israel de los activos y posesiones de los refugiados por medio de la “Ley de Propiedad de los Ausentes” y por subsiguientes leyes y legislaciones. Además, las autoridades expulsaron a otros pueblos palestinos entre 1948 y 1956, lo que aumentó la cantidad de refugiados2.

Los refugiados pos 1948 y los desplazados internos también son víctimas de la limpieza étnica y, según las definiciones de la ONU, de un acto de genocidio. Cualquier solución futura será inválida en términos morales e inútil en términos políticos si ignora los derechos de todos los palestinos, los de 1948 y los de los años siguientes. El primer paso importante es centrarse en los refugiados de 1948 y las personas desplazadas dentro del mismo país. Muchas víctimas palestinas de la limpieza étnica de 1948 tienen documentos del registro catastral otomano (Tabu/Tapu) y del mandato británico, así como otros documentos que acreditan que su patrimonio. No habrá paz en Israel y Palestina si no se respetan las escrituras y títulos de propiedad de esos refugiados ni el derecho de retorno y de herencia de sus descendientes. Estos derechos también deberían ser garantizados a los ciudadanos palestinos de Israel que están desplazados en el interior del país.

El restablecimiento de los derechos, un programa realizable

Es sorprendente que pocos académicos hayan prestado atención a un modus operandi simple relacionado con la manera en que esos derechos podrían y deberían ser implementados. Este proceso se inspira en el derecho internacional, está avalado por la declaración universal de los derechos humanos de la ONU y está en consonancia con la obra del geógrafo palestino Salman Abu Sitta, que representa uno de los principales intentos para poner en marcha plenamente el derecho al retorno. Lo que destaca la ONU es que la restauración de la justicia en el caso de los refugiados y expulsados palestinos incluye su derecho a la herencia, que debería obtenerse por una adhesión a los mecanismos que fueron propuestos por la ONU en 2005 y que se conocen como los “principios Pinheiro”.

Un plan de acción para una justicia restaurativa en Palestina

En 2005, el relator especial Paulo Sérgio Pinheiro presentó un informe ante la comisión de Derechos Humanos de la ONU. El trabajo está centrado en los derechos económicos, sociales y culturales, con un acento particular en la restitución de la vivienda y los bienes en el contexto del retorno de los refugiados y de las personas desplazadas internamente3.

Los principios de Pinheiro son claros:

Todos los refugiados y las personas desplazadas tienen derecho a un regreso voluntario, en condiciones de seguridad y de dignidad, a sus hogares y tierras de origen o a sus anteriores lugares de residencia habitual. El regreso voluntario, en condiciones de seguridad y dignidad, debe basarse en una elección libre, informada e individual.

Los principios consideran que la restitución de la vivienda, de la tierra y de los bienes, así como el derecho de retorno, son “esenciales para la solución de conflictos y la consolidación de la paz en los períodos posteriores a los conflictos”. Se trata de “un elemento fundamental de la justicia restitutiva [que] contribuye a impedir de forma efectiva que se vuelvan a producir situaciones de desplazamiento y a consolidar una paz duradera”.

Otro principio concierne el derecho al retorno voluntario:

Todos los refugiados y desplazados tienen derecho a regresar voluntariamente a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual en condiciones de seguridad y dignidad. Los Estados permitirán el regreso voluntario de los refugiados y desplazados a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual, si así lo desearen.

El principio que explica la conexión entre la justicia restaurativa, la restitución y el retorno no es menos importante.

Los Estados darán prioridad de forma manifiesta al derecho de restitución como medio preferente de reparación en los casos de desplazamiento y como elemento fundamental de la justicia restitutiva. El derecho a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio es un derecho en sí mismo y es independiente de que se haga o no efectivo el regreso de los refugiados y desplazados a quienes les asista ese derecho.

Restauración y desplazamiento constante

Dado que Israel sigue desplazando poblaciones y que el colonialismo de asentamiento es –como indicó Patrick Wolfe– un proceso y no un evento específico, otra cláusula es pertinente:

Derecho a la protección contra el desplazamiento. Toda persona tiene derecho a que se la proteja de ser desplazada arbitrariamente de su hogar, de sus tierras o de su lugar de residencia habitual.

La importancia de estos principios de 2005 es que respetan el derecho al retorno y a la restitución, y protegen a los refugiados contra nuevos desplazamientos. Un aspecto no menos importante es que los principios nos dicen cómo se refiere el derecho internacional al tratamiento de los refugiados antes de que se efectúe la restitución. Al leer esas directivas, se advierte que los refugiados palestinos –estén donde estén– no gozan de la protección que les promete el documento de principios de Pinheiro.

Los documentos presentan una imagen clara de los derechos a la vivienda, a la tierra y a la propiedad:

Los Estados deben garantizar que todos los procedimientos, instituciones, mecanismos y marcos jurídicos relativos a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio sean plenamente compatibles con las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, del derecho de los refugiados y del derecho humanitario, y de las normas conexas, y que en ellos se reconozca el derecho al regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad.

Se solicita que los Estados implementen “procedimientos, instituciones y mecanismos que de una manera equitativa, oportuna, independiente, transparente y no discriminatoria permitan evaluar y dar curso a las reclamaciones relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio”.

Según estos principios, la responsabilidad de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio recae completamente sobre el Estado:

Estos mecanismos y no solo el principio del retorno y de la restitución deberían formar parte de los acuerdos de paz y de repatriación voluntaria. En los acuerdos de paz, las partes deben comprometerse expresamente a abordar de forma apropiada todas las cuestiones relativas a las viviendas, las tierras y el patrimonio que requieran reparaciones con arreglo al derecho internacional o que, en caso de no abordarse, podrían poner en peligro el proceso de paz; también se comprometerán a dar prioridad de forma manifiesta al derecho de restitución como medio preferente de reparación a este respecto.

Y:

Toda persona a quien se haya privado arbitraria o ilegalmente de su vivienda, sus tierras o su patrimonio debe tener la posibilidad de presentar una reclamación de restitución o de indemnización ante un órgano independiente e imparcial, que debe pronunciarse acerca de la reclamación y notificar su resolución al reclamante. Los Estados no deben establecer condiciones previas para la presentación de una reclamación de restitución.

Los principios también cubren los obstáculos que podrían enfrentar los refugiados en el proceso de reparación. Como no siempre podrán tramitar de manera apropiada sus demandas, el documento señala que:

Los Estados deben garantizar que todos los refugiados y desplazados, cualquiera sea el lugar en que residan durante el período de desplazamiento, puedan acceder a los procedimientos de reclamación de la restitución ya sea en los países de origen, en los países de asilo o en los países a los que hayan huido.

El resto de estos principios establece una metodología clara para la restauración de los derechos. Casi todas sus partes son pertinentes para encontrar un día una solución al problema de los refugiados palestinos. Estos principios también esperaban que los Estados asumieran plenamente la responsabilidad del proceso, que en el caso del Israel sionista nunca sucederá; de allí la relación que puede establecerse entre la des-sionización del Estado y la solución global del problema de los refugiados.

Según los principios de Pinheiro, ese Estado creará centros y oficinas de procesamiento de demandas y garantizará que los refugiados tengan tiempo suficiente para procesar sus demandas. El Estado también ofrecerá asistencia jurídica gratuita. Y también se espera que el Estado:

Establezca o restablezca sistemas catastrales nacionales con fines múltiples u otros sistemas apropiados para el registro de los derechos sobre las viviendas, las tierras y el patrimonio como componente integrante de cualquier programa de restitución, respetando los derechos de los refugiados y desplazados.

Además, se alienta a los Estados a considerar de manera favorable las cuestiones de restitución incluso en casos donde no hay documentación de propiedad que la pruebe claramente o en los casos de “destrucción maliciosa de documentación”.

Finalmente, los principios de Pinheiro presentan dos puntos que funcionan como una respuesta eficaz a dos argumentos clave de la propaganda israelí contra el derecho al retorno. El primero de esos argumentos afirma que en 1948 los palestinos no fueron expulsados, sino que huyeron o –según afirma ese relato de un modo más cínico– “se fueron voluntariamente” de sus domicilios, por lo que Israel no está obligado a permitir su regreso. Sin embargo, los principios le dan muy poca importancia a la distinción entre aquellos refugiados que se fueron y huyeron de una situación violenta o aquellos que fueron desalojados por la fuerza de sus domicilios. Su posición es clara:

En casos de desplazamiento masivo en que existan pocas pruebas documentales de la titularidad o de los derechos de propiedad, los Estados pueden adoptar la presunción de pleno derecho de que las personas que hayan huido de sus hogares durante un determinado período marcado por la violencia o el desastre lo hicieron por motivos relacionados con la violencia o el desastre y que, por tanto, tienen derecho a la restitución de sus viviendas, sus tierras y su patrimonio.

El segundo argumento presentado por Israel (principalmente por los sionistas liberales) es que no se puede remediar un mal creando uno nuevo: a saber, expulsando a las personas que viven ahora en las casas de los refugiados. El documento de Pinheiro aborda la cuestión de la expulsión:

Los Estados deben velar por que los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal. En los casos en que su desplazamiento se considere justificable e inevitable a los efectos de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio, los Estados garantizarán que el desalojo se lleve a cabo de una manera compatible con los instrumentos y las normas internacionales de derechos humanos, proporcionando a los ocupantes secundarios las debidas garantías procesales, incluida la posibilidad de efectuar consultas auténticas, el derecho a recibir una notificación previa adecuada y razonable, y el acceso a recursos jurídicos, como la posibilidad de obtener una reparación.

Cumplir con el derecho internacional

Al enmarcar al sionismo como un colonialismo de asentamiento y señalar los aspectos genocidas y de apartheid que tuvieron las acciones israelíes en 1948 (y desde entonces), y sobre la base de los principios de justicia restaurativa de la ONU, parece que ya es hora de que la ONU adopte una postura más firme en la cuestión palestina. La Asamblea General de las Naciones Unidas podría clasificar al Estado de Israel como un Estado de apartheid y someterlo a la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid de 1973 hasta que Israel cumpla con su obligación de reconocer el derecho inalienable a la autodeterminación del pueblo palestino.

La ONU podría exigir que, en cumplimiento de los principios del derecho internacional, Israel anule su legislación de apartheid, en especial la Ley de Propiedad de los Ausentes de 1950; termine con su ocupación y colonización de todas las tierras árabes y desmantele el muro de separación. La ONU también debería reconocer los derechos fundamentales de los ciudadanos palestinos de Israel a una igualdad plena.

Dado que la ONU misma proporcionó un procedimiento detallado para la restauración de los hogares y el patrimonio de los palestinos, la Asamblea General de la ONU debería adoptar una resolución instando a Israel a respetar, proteger y promover el derecho de los refugiados palestinos a retornar a sus hogares y recuperar su patrimonio, como lo estipulan la resolución 194 de la ONU y con arreglo a los principios de Pinheiro.

No habrá una solución durable, justa y global al conflicto en la Palestina histórica hasta tanto la comunidad internacional en general, y la ONU en particular, no defiendan y respeten estos derechos básicos de los palestinos.

1Patrick Wolfe, “The Logic of the Elimination of the Native”, Journal of Genocide Research,diciembre de 2006.

En muchas ocasiones, eliminación significó genocidio, como en el caso de los pueblos indígenas de América del Norte y Australia. En Sudáfrica, cobró la forma de un apartheid, de una limpieza étnica acompañada con otras medidas represivas. En Palestina, esa lógica también se implementó a través de la limpieza étnica, y dio como resultado la expulsión de la mitad de la población y de los pueblos de Palestina, la destrucción de su espacio urbano y la ocupación de casi el 80% del país [[Ilan Pappe, The Ethnic Cleansing of Palestine, London and Oxford, One World, 2007.

2Nur Masalha, A land without a people, London, Faber and Faber, 1997.

3Agradecemos a Joe Schechla, coordinador de la red de derechos a la vivienda y a la tierra, Coalición Internacional para el Hábitat, El Cairo, Egipto, por la referencia.